La decisión fue tomada en un caso de homicidio culposo, donde un ex funcionario municipal de Tandil embistió a un joven y lo mató. Luego de imponerle una pena de 3 años de efectivo cumplimiento en juicio abreviado, la Cámara lo revocó por considerar inconstitucional la prohibición de que el particular damnificado se oponga a la elección del procedimiento de juicio abreviado.